| Es responsable
de establecer políticas, normas y procedimientos para la formulación y
la ejecución de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública
para todo el Sector Público; de priorizar, a partir del Plan Nacional
Plurianual de Inversión del Sector Público, los planes, programas y
proyectos de inversión pública a ser incluidos en el Presupuesto
Plurianual y en los presupuestos anuales del Sector Público; del
financiamiento de la pre-inversión pública y de la administración y
actualización del Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera
de Proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento.
Generar y suministrar a la Secretaría de Estado de Hacienda la
información de la incidencia de los gastos recurrentes que generarán los
proyectos de inversión priorizados para la elaboración de los
presupuestos anuales. Participar en la fijación de las cuotas periódicas
de compromiso y cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en
coordinación con la Tesorería Nacional y la Dirección General de
Presupuesto, según se establece en los Numerales 6 y 7 del Artículo 8
del Capítulo II del Titulo I de la Ley 567-05, de la Tesorería Nacional, del
30 de diciembre de 2005, y en Artículo 47 del Capítulo V de La
Ejecución Presupuestaria, del Título III del Régimen Presupuestario del
Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, de la
Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha
18 de noviembre de 2006. |